El Secretario de Educación nombrará un director para cada una de las escuelas libres de música. La selección de director de una escuela libre de música de Puerto Rico deberá recaer en el candidato que, a juicio del Secretario, reúna las mejores condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, y el director de cada escuela así nombrado estará facultado para designar el personal auxiliar que estime necesario y reglamentará la disciplina y orden interno en la institución.
Todo candidato a director o directora deberá poseer por lo menos un grado de maestría en Administración y Supervisión Escolar, o en Liderazgo Educativo o Gerencia y Liderazgo Educativo.
Si surge una emergencia en el reclutamiento que requiera la consideración de personas que no tengan los requisitos educativos mínimos establecidos en las secs. 991 a 996 de este título, el Superintendente de Escuelas del distrito donde ubica cada escuela libre de música, deberá certificar al Secretario de Educación que ha sido imposible reclutar personal con los requisitos mínimos para ejercer el cargo de Director Escolar. A tales efectos, el Superintendente enviará [una lista] con el personal docente en funciones y su correspondiente grado académico y años en el servicio como docente. Antes de considerar a una persona que no tenga los requisitos mínimos, cuando haya emergencia en el reclutamiento de dicho plantel, el Superintendente verificará en las otras escuelas libres de música, si hay docentes con los requisitos mínimos que deseen obtener el cargo de director escolar.
Si existe algún personal docente en el plantel o en otras escuelas libres de música, con el grado académico mínimo exigido en las secs. 991 a 996 de este título, pero no es de su interés ejercer el cargo de director, se deberá unir a la certificación una notificación firmada por el Superintendente en donde documente que dicho docente no interesa ser reclutado para ocupar el cargo de director escolar.