§ 1003. Escuelas libres de música de Humacao, Caguas y Arecibo—Personal

PR Laws tit. 18, § 1003 (2018) (N/A)
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El personal de las escuelas libres de música creadas por las secs. 1002 a 1005 de este título se compondrá de un Director para cada una de las escuelas libres de música y de aquellos miembros de la facultad y empleados que el Secretario de Educación estime necesarios para el funcionamiento de las mismas.