Se autoriza a los municipios de Puerto Rico y a la corporación Festival Casals, Inc., que es una corporación organizada por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, para contratar los servicios de cualesquiera funcionarios o empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquiera de sus departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, organismos o subdivisiones políticas, para que fuera de sus horas regulares de trabajo como tales funcionarios o empleados, presten servicios como músicos o artistas en actividades relacionadas con las bellas artes llevadas a cabo por los municipios de Puerto Rico o por la corporación Festival Casals, Inc.
Los municipios de Puerto Rico y la corporación Festival Casals, Inc., quedan autorizados para pagar a los referidos funcionarios o empleados, sin sujeción a las disposiciones de la sec. 551 del Título 3, la debida compensación por los servicios adicionales que los mismos presten.