(a) Se crea, en la Biblioteca General de Puerto Rico, la Sala Eugenio María de Hostos, que consistirá de un pequeño museo-biblioteca para la conservación de manuscritos, libros y objetos personales del prócer y servirá como centro para el estudio de la vida y obra del prócer.
(b) Se autoriza al Instituto de Cultura Puertorriqueño a recibir donativos consistentes de libros, documentos, objetos y dinero destinados al enriquecimiento y funcionamiento de dicha sala.
(c) Se asigna al Instituto de Cultura Puertorriqueña, con cargo a fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, la cantidad de dieciséis mil (16,000) dólares que será utilizada en la habilitación de dicha sala, en el pago del personal que en ella se emplee y en el mantenimiento de la misma.