§ 975. Recibo de fondos, libros y facilidades bibliotecarias de EE. UU.—Secretario de Hacienda, deberes en cuanto a fondos bibliotecarios

PR Laws tit. 18, § 975 (2018) (N/A)
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El Secretario de Hacienda recibirá y custodiará todos los fondos asignados al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por el gobierno federal de los Estados Unidos, de acuerdo con cualquier ley federal, para los fines mencionados en la sec. 974 de este título. Se autoriza e instruye al Secretario de Hacienda de Puerto Rico para que reciba y disponga lo necesario para la custodia de tales fondos así como para hacer los desembolsos con cargo a los mismos, de acuerdo con el procedimiento que les sea aplicable.