§ 974. Recibo de fondos, libros y facilidades bibliotecarias de EE. UU.

PR Laws tit. 18, § 974 (2018) (N/A)
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Se autoriza y faculta al Departamento de Educación de Puerto Rico a solicitar, aceptar, recibir y administrar, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualesquiera fondos, libros y facilidades bibliotecarias, o cualesquiera otros bienes, que sean asignados, provistos, donados o suministrados por del gobierno federal de los Estados Unidos o cualquiera de sus departamentos, comisiones, juntas, negociados, agencias o funcionarios, de acuerdo con las disposiciones de cualquier ley federal que provea asignaciones a los estados incluyendo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el fin de establecer, mejorar, extender, ayudar o en cualquier otra forma fomentar el desarrollo de los servicios bibliotecarios públicos o escolares.

En el caso de que de acuerdo con cualquier ley federal se requiera la designación de una agencia estadual para llevar a cabo la administración de cualquier plan o programa establecido de acuerdo con dicha ley federal para realizar sus propósitos, el Departamento de Educación de Puerto Rico será la agencia estadual a tales fines.