El Secretario de Hacienda pondrá a disposición de cualquier gobierno municipal, en la forma de ley correspondiente, una suma igual a cuatro (4) dólares por cada dólar asignado para el establecimiento de una biblioteca pública por dicho gobierno municipal.
Si dicho gobierno municipal tuviere en su posesión al hacer la asignación referida libros o equipo de biblioteca que haya adquirido por donación o en cualquier otra forma, el Secretario de Hacienda, a petición del alcalde, determinará mediante tasación el valor justo y razonable de dichos libros o equipo y pondrá a disposición de dicho gobierno municipal, además de la suma expresada en el párrafo precedente una suma igual a cuatro (4) dólares por cada dólar de dicho valor.
Todo gobierno municipal deberá utilizar cualquier cantidad que en la forma dispuesta en esta sección ponga a su disposición el Secretario de Hacienda para construcción de edificaciones, material de lectura y mobiliario de la referida biblioteca. En el caso de sociedades culturales del país que, mediante la fianza correspondiente, se comprometan a poner y pongan sus bibliotecas al uso del público, el Secretario de Hacienda prestará a dichas sociedades culturales, para la organización y funcionamiento de sus bibliotecas, idéntica cooperación económica proporcional que a los gobiernos municipales para los fines antes expresados.