§ 966. Premios de periodismo—Periodistas elegibles; premiación y publicación del dictamen; concurso desierto

PR Laws tit. 18, § 966 (2018) (N/A)
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Tendrán opción a los premios de periodismo todos los periodistas puertorriqueños residentes o no residentes en Puerto Rico y los periodistas extranjeros permanentemente domiciliados en Puerto Rico, por sus artículos periodísticos publicados en el idioma español, en la prensa de Puerto Rico, durante cada año natural.

La Comisión Ejecutiva estudiará cuidadosamente todos los artículos publicados durante cada año natural y determinará el que, o los que, a su juicio, sean acreedores a los premios establecidos en las secs. 966 a 968 de este título, debiendo hacer público el dictamen final en o antes del 30 de junio del año siguiente.

Cuando la Comisión entienda que ninguna de las obras es merecedora de la totalidad del premio, o de un premio por una cantidad menor, podrá otorgar los premios que crea razonables o declarar el concurso desierto y, en ese caso, el importe de los premios no otorgados se consignará en un fondo de reserva para ser adjudicado por el Instituto en cualquier otro año posterior en que haya artículos merecedores de premio, o para ser invertido en la publicación de algún libro sobre periodismo o para cualquier otro propósito cultural de análoga naturaleza.