§ 955. Instituto de Literatura Puertorriqueña—Obras literarias elegibles

PR Laws tit. 18, § 955 (2018) (N/A)
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No habrá limitación alguna en cuanto a la naturaleza o género de las obras literarias con derecho a disfrutar los premios que se establecen por las secs. 952 a 959 de este título, teniendo igual opción los libros de versos, teatro, novela, historia, de ensayos críticos, históricos, políticos, sociales, jurídicos y económicos, así también como los trabajos de investigaciones científicas sociales y pedagógicas.

Los escritores interesados en optar a los premios deberán remitir en o antes de diciembre de cada año cinco (5) ejemplares debidamente impresos de cada una de las obras que desearen someter al dictamen del referido Instituto de Literatura Puertorriqueña; Disponiéndose, que dicho Instituto al adjudicar los indicados premios, podrá considerar motu proprio cualquier obra que se hubiera publicado en Puerto Rico aunque no se le hubiere enviado por su autor al referido Instituto.