§ 954. Instituto de Literatura Puertorriqueña—Comisión que constituirá el Instituto; miembros

PR Laws tit. 18, § 954 (2018) (N/A)
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(a) La Comisión estará compuesta por el Presidente del Senado o el Senador que éste designe; el Presidente de la Cámara o el Representante que éste designe; el Presidente de la Universidad de Puerto Rico o el catedrático de literatura o periodismo que éste designe; el Presidente de la Junta de Gobierno del Ateneo Puertorriqueño o el miembro de la Junta de Gobierno de dicha institución que él designe; el Secretario de Educación de Puerto Rico o el funcionario que éste designe; el Presidente de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña o su representante; el Presidente de la Academia Puertorriqueña de la Lengua Española o el miembro de ésta que él designe; el Presidente de la Academia Puertorriqueña de la Historia o el miembro de ésta que él designe; el Presidente de la Academia Puertorriqueña de las Artes y las Ciencias o el miembro de la misma que éste designe, y por los dos (2) escritores nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. En caso de surgir una vacante por muerte, renuncia, destitución, incapacidad permanente o cualquier otra causa, se hará un nuevo nombramiento por el término no cumplido del miembro que ocasione la vacante. Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

(b) La Comisión Ejecutiva elegirá de entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero del Instituto, quienes también ejercerán sus cargos sin recibir remuneración o compensación alguna por ejercer tales funciones. Asimismo, nombrará al Director Ejecutivo y a cualquier otro personal administrativo asalariado o bajo contrato.

(c) Los miembros de la Comisión Ejecutiva que sean designados por los miembros ex officio como representantes de éstos ocuparán su cargo en el Instituto de Literatura mientras los miembros ex officio que les hayan designado estén en el desempeño de sus respectivas funciones y hasta que se nombren sus sucesores y éstos tomen posesión de sus cargos.

(d) Tres (3) miembros de la Comisión constituirán quórum y las decisiones se tomarán por mayoría. La Junta se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año para adjudicar los premios y en sesiones extraordinarias cuantas veces lo estime pertinente previa convocatoria de su Presidente o por acuerdo mayoritario de ésta.