Por la presente se crea el Instituto de Literatura Puertorriqueña compuesto por once (11) miembros ex officio, a saber: el Presidente del Senado de Puerto Rico; el Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico; el Presidente de la Universidad de Puerto Rico; el Secretario de Educación, el Presidente de la Junta de Gobierno del Ateneo Puertorriqueño; el Presidente de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña; el Presidente de la Academia Puertorriqueña de la Lengua Española; el Presidente de la Academia Puertorriqueña de la Historia; el Presidente de la Academia Puertorriqueña de las Artes y Ciencias; y dos (2) escritores puertorriqueños, quienes serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, quienes ejercerán sus cargos durante el término de su incumbencia. Todos los miembros ex officio ostentarán su cargo ad honórem y mientras estén en el desempeño de sus respectivas funciones.