La Oficina de Asuntos de la Juventud podrá solicitar y obtener ayuda o asistencia, en dinero, bienes, servicios o de cualquier otra índole, del Gobierno de los Estados Unidos, los estados de los Estados Unidos, o de cualesquiera subdivisiones políticas de éstos para los propósitos de este capítulo, de conformidad con las leyes, reglamentos y convenios aplicables.
El Director Ejecutivo deberá concertar y tramitar los convenios necesarios en la forma más eficaz para lograr los propósitos de este capítulo. A esos fines, el Director Ejecutivo queda autorizado para utilizar, crear, reglamentar, coordinar, evaluar o promover y desarrollar, en forma compatible con las leyes, reglamentos y condiciones contractuales que rijan a dichos convenios, los proyectos, facilidades, organizaciones, actividades y servicios, que se requieran para obtener los mayores beneficios para el Programa. Así mismo, el Director Ejecutivo tendrá facultad para suplir a la entidad con la que contrate, o a la persona o entidad designada por ella, información de cualquier naturaleza, cuya divulgación no esté prohibida expresamente por ley, o por reglamento con fuerza de ley, para cumplir con cualesquiera de dichos convenios.