§ 913j. Crédito contributivo

PR Laws tit. 18, § 913j (2018) (N/A)
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Se concederá un crédito contra la contribución sobre ingresos impuesta por la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, anteriormente clasificada como el Subtítulo 9 del Título 13, secs. 3003 a 3430 del mismo, y el Subtítulo A del Código de Rentas Internas de 1994, secs. 8401, 8411 et seq. y 8501 et seq. del Título 13, por el monto de los donativos efectuados a la Fundación Educativa. El monto de este crédito no excederá de doscientos cincuenta dólares ($250) en el caso de contribuyentes que sean individuos y de quinientos dólares ($500) en el caso de corporaciones y sociedades.

El monto de los donativos en exceso del crédito que se concede en esta sección se admitirá como una deducción por donativos sujeto a los términos dispuestos en la Sección 23(q) y (aa)(2)(N) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, y en la Sección 1023(o) y (aa)(2)(M) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994.

Todo individuo, corporación o sociedad que reclame este crédito deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos una certificación de la Fundación Educativa que evidencie el donativo efectuado. La Fundación Educativa remitirá por correo al donante la certificación que evidencie el donativo efectuado, dentro del término de diez (10) días laborables. Se dispone, que cualquier donativo efectuado diez (10) días previos al último día de radicación de la planilla de contribución sobre ingresos será responsabilidad del donante obtener la certificación personalmente.