§ 913e. Fondos

PR Laws tit. 18, § 913e (2018) (N/A)
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Los fondos necesarios para subvencionar los beneficios educativos otorgados por la Fundación Educativa procederán de donativos de individuos e instituciones privadas. La Fundación podrá retener de un dos (2) a un cinco (5) por ciento para sus gastos operacionales. Cualquier empleado público o privado podrá y voluntariamente autorizar que se le descuente una cantidad específica de su salario para donarla a la Fundación Educativa. A esos fines deberá complementar y someter a la unidad, división o departamento de personal de su respectiva agencia o patrono privado un formulario de autorización de descuento de salario en original y copia, en el cual especificará bajo su firma la cantidad que desee aportar desde un mínimo de cincuenta (50) dólares, hasta un máximo de doscientos cincuenta (250) dólares. La agencia o patrono privado para el cual preste servicios el empleado será responsable de remitir copia del formulario de autorización de descuento de salario que éste le haya sometido a la Fundación Educativa.

En la nómina de la agencia o patrono privado en que trabaje el empleado y en el comprobante o talonario de pago del salario que se entregue a éste, se hará constar con claridad la cantidad descontada de su salario para el donativo autorizado por él.

Toda persona natural o persona jurídica, ya sea corporación o sociedad, tendrá derecho a reclamar el crédito contributivo anteriormente mencionado, aún el mismo día del mes de abril determinado por el Secretario de Hacienda para rendir la planilla de contribución sobre ingresos, por cualquier contribución realizada hasta ese día al Programa de Becas de la Fundación Educativa.