Toda persona que por sí misma o a través de un agente violara este capítulo o los reglamentos adoptados a su amparo, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere, será condenada con pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses o con multa que no excederá de quinientos (500) dólares, o ambas penas a discreción del tribunal.