El Secretario someterá a la Asamblea Legislativa dentro del término de noventa (90) días, luego de finalizado el año escolar, un informe del desarrollo y progreso del Programa, que incluya elementos comparativos sobre aprovechamiento académico y asistencia diaria de los estudiantes, porcentaje de bajas, suspensiones y expulsiones, así como los fondos utilizados para el Programa durante el año escolar.