§ 911e. Vales educativos—Elegibilidad

PR Laws tit. 18, § 911e (2018) (N/A)
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Serán eligibles para los beneficios del Programa los estudiantes de escuelas públicas o privadas que cumplan con los requisitos que se establezcan en este capítulo para cada uno de los tipos de vales educativos. El Programa empezará a regir a partir del segundo grado y sus beneficios se concederán al comienzo de cada año escolar.

El monto de los vales educativos establecidos en este capítulo no excederá en ningún caso la suma de mil quinientos (1,500) dólares por estudiante o su equivalente monetario en dólares constantes de 1995.