(a) La Junta Asesora estará compuesta por:
(1) Un (1) representante de la Administración de Fomento Cooperativo.
(2) Un (1) representante del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico.
(3) Tres (3) representantes del movimiento cooperativo nominados por la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.
(4) Un (1) representante de cada institución privada de educación superior que ofrezca un programa conducente a un Bachillerato en cooperativismo.