§ 903. Préstamos y becas para enfermeras—Importe de beca

PR Laws tit. 18, § 903 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Las cuantías de las ayudas serán establecidas de acuerdo con los estándares establecidos por la Oficina de Asistencia Económica de las entidades, según sean éstos verificados por el Consejo de Educación de Puerto Rico teniendo en cuenta los costos de alojamiento y manutención, uniformes, libros y materiales, instrucción académica, estipendios, etc. El interés a pagar por concepto de préstamo no excederá del cuatro por ciento (4%). Los pagos por concepto de la ayuda recibida serán hechos directamente y por mensualidades vencidas a las autoridades administrativas de las escuelas respectivas.