§ 902. Préstamos y becas para enfermeras—Selección de aspirantes

PR Laws tit. 18, § 902 (2018) (N/A)
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Las(os) aspirantes a préstamos o becas serán seleccionadas de entre el total de alumnas y alumnos admitidos por las escuelas respectivas de acuerdo con sus propios requisitos de admisión y las normas establecidas por el Consejo de Educación de Puerto Rico en armonía con la ley y sus reglamentos; Disponiéndose, que podrán concederse estas ayudas a estudiantes con necesidad económica en cualesquiera de sus años de estudio, hasta un máximo de cuatro (4) años; y, Disponiéndose, además, que todo recipiente de beca deberá firmar un contrato con el Secretario de Salud al efecto de que servirá en el servicio de salud pública de Puerto Rico durante un número de años equivalente al tiempo por el cual recibió la beca, o que en su defecto, pagará el monto de la beca en su totalidad o el monto equivalente a cada año que haya disfrutado de la beca y que no trabaje en el servicio de salud pública más los intereses. La tasa de interés será establecida a base de las tasas de intereses para ayudas económicas similares al momento de iniciar el pago, según disponga el Secretario de Salud.