§ 901. Préstamos y becas para enfermeras—Normas para las escuelas de enfermeras profesionales

PR Laws tit. 18, § 901 (2018) (N/A)
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(a) Existir como tales, con reconocimiento y autorización del Consejo de Educación de Puerto Rico, para la fecha en que entren en vigor las disposiciones de esta ley;

(b) Hacer la selección de estudiantes sobre la base de preparación académica anterior, y necesidad económica pero sin discrimen de taza, color o religión.