El Recinto de Ciencias Médicas podrá utilizar parte de aquellos dineros recobrados por repago de préstamos e intereses para satisfacer aquellas necesidades en la gestión de cobro de los préstamos estudiantiles morosos y mantener así una sana y eficiente administración. Cualquier gasto en las gestiones de cobro, así como los intereses y honorarios de abogado incurridos por la institución mediante vía judicial o administrativa, podrán ser incluidos como parte del principal adeudado por el prestatario para su recobro total. Disponiéndose, que los dineros pagados por la contratación con escuelas de medicina veterinaria para asegurar la admisión de estudiantes se considerarán como beca bajo esta ayuda económica. El Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico viene obligado a informar anualmente a la Asamblea Legislativa el número de becas y préstamos concedidos, así como la escuela o universidad en que esté admitido el estudiante.