§ 897. Becas para medicina, odontología o veterinaria—Reglas para la selección y cancelación

PR Laws tit. 18, § 897 (2018) (N/A)
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(a) Indice académico no menor de 2.50.

(b) Recursos económicos limitados, debidamente justificados, que no permitan al estudiante o al familiar responsable sufragar sus estudios.

(c) Aceptado en el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, o en cualquier escuela de medicina, odontología o escuela de medicina veterinaria establecidas en Puerto Rico y debidamente autorizadas por el Consejo de Educación o que obtenga licencia de autorización de dicho Consejo o en las disciplinas antes expresadas en escuelas fuera de Puerto Rico debidamente reconocidas por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico o Juntas Examinadoras correspondientes.