Se establece un fondo especial en el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, con los fondos que le fueron asignados por las Leyes Núm. 215 de 27 de marzo de 1946, Núm. 53 de 7 de mayo de 1947 y las secs. 896 a 899a de este título, así como con los fondos que en el futuro se le asignen, a ser destinados para becas o préstamos a estudiantes de Medicina, Odontología y Medicina Veterinaria, con residencia permanente en Puerto Rico, que estén aceptados en las escuelas de Medicina u Odontología del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, o en cualquier escuela de medicina u odontología o escuela de veterinaria que pueda establecerse en Puerto Rico y estén debidamente autorizadas por el Consejo de Educación o en escuelas fuera de Puerto Rico debidamente reconocidas por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico y Juntas correspondientes donde se enseñen las disciplinas antes mencionadas.
Se crea un Comité que se conocerá como el Comité de Becas y Préstamos adscrito al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, el cual tendrá a su cargo la responsabilidad de seleccionar a los candidatos meritorios para recibir los beneficios de las secs. 896 a 899a de este título, y de administrar el sistema de ayudas económicas delineadas por las mismas.
El Comité estará constituido por el Rector del Recinto de Ciencias Médicas o su representante, el Decano de la Escuela de Medicina o su representante, el Decano de la Escuela de Odontología o su representante y tres (3) miembros nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Los miembros del Comité nombrados por el Gobernador deberán estar relacionados con la educación y con el ejercicio profesional de la medicina, odontología y medicina veterinaria.
Las cantidades otorgadas como becas o préstamos a los estudiantes de medicina, de odontología y de medicina veterinaria y, que cursan estudios de tales disciplinas en cualquier escuela privada dentro o fuera de Puerto Rico, nunca podrán ser mayores que las que se confieren a estudiantes en el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.
Los fondos asignados para becas y préstamos al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico nunca podrán ser menor que los asignados a dicho Recinto en los años anteriores a la fecha de aprobación de esta ley.