Las legislaturas municipales de los municipios de San Juan, Ponce, Mayagüez y Arecibo podrán disponer lo necesario para dos (2) becas y todos los demás municipios para una (1), debiendo alcanzar a trescientos (300) dólares para cada estudiante la cantidad anual que se destine de los fondos escolares municipales para el sostenimiento de dichos estudiantes, con becas pagaderas en diez (10) plazos mensuales, debiendo pagarse el primer plazo al estudiante al salir de su hogar para ingresar en la Universidad. Dichas becas permanecerán en vigor en el caso de cada estudiante, por un período de dos (2) años universitarios, a menos que antes fuere revocada por causa justificada.