Por la presente se crea una junta de becas en los municipios que se acojan a las secs. 879a a 879e de este título y la cual estará compuesta por el Superintendente de Escuelas, más dos (2) miembros nombrados por el alcalde con la aprobación de la legislatura municipal. Dicha junta adjudicará las becas conforme al reglamento vigente en el municipio y a lo dispuesto en las secs. 879a a 879e de este título.