§ 856. Definiciones

PR Laws tit. 18, § 856 (2018) (N/A)
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(a) Cooperación mutua.— Significará el establecimiento de protocolos de cooperación entre la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Educación de Puerto Rico y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, conforme a las disposiciones contenidas en las secs. 11211 et seq. del Título 23.

(b) Estudios.— Significará esfuerzo que pone el entendimiento aplicándose a conocer alguna cosa sobre los jóvenes.

(c) Investigación.— Significará estudio empírico a fondo sobre la juventud en todas las áreas del quehacer social e individual.

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§ 856a. Creación