§ 825. Dineros recibidos como fondos en fideicomiso

PR Laws tit. 18, § 825 (2018) (N/A)
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Todos los dineros recibidos de acuerdo con el poder conferido en este capítulo serán considerados como fondos en fideicomiso, a ser retenidos y aplicados únicamente como se dispone en este capítulo. La resolución autorizando la emisión de bonos o el contrato de fideicomiso garantizando dichos bonos dispondrá que cualquier oficial, banco, compañía de fideicomiso o agente fiscal al cual dichos dineros sean pagados deberá actuar como fiduciario de dichos dineros y retendrá y aplicará los mismos para los propósitos indicados, sujetos a las reglamentaciones provistas por la resolución o contrato de fideicomiso.