§ 824. Contratos de fideicomiso; pignoración de ingresos, derechos de tenedores de bonos

PR Laws tit. 18, § 824 (2018) (N/A)
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A discreción del Consejo, cualquiera o cada emisión de bonos de renta autorizada de acuerdo con las disposiciones de este capítulo puede ser asegurada por un contrato de fideicomiso por y entre la Universidad, y un fiduciario corporativo, que puede ser cualquier compañía de fideicomiso o banco que tenga los poderes de una compañía de fideicomiso en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La resolución autorizando la emisión de los bonos o dicho contrato de fideicomiso podrá comprometer todos o cualquier parte de los ingresos a ser recibidos de cualquier proyecto o facilidades existentes en cualesquiera de los terrenos de la Universidad, cualesquiera cuotas de estudiantes fijadas y cobradas en cualesquiera de los terrenos de la Universidad, y cualesquiera otros fondos recibidos en cualquier momento por la Universidad que el Consejo determine están disponibles para ello, y puede contener tales disposiciones para la protección y ejercicio de los derechos y remedios de los tenedores de bonos que sean razonables y proprios y que no sean en violación de la ley, incluyendo estipulaciones expresando los deberes de la Universidad en relación con la adquisición o construcción de tal proyecto o proyectos y en relación al mantenimiento, reparación, operación y aseguramiento del proyecto o proyectos y cualesquiera facilidades existentes, el establecimiento y revisión de rentas y otros cargos y cuotas de estudiantes, la custodia, protección y aplicación de todos los dineros, y el empleo de ingenieros y arquitectos consultores en relación con dicha adquisición, construcción u operación. Tal resolución o contrato de fideicomiso puede expresar los derechos y remedios de los tenedores de bonos y del fiduciario, si alguno, y puede limitar el derecho individual de acción de los tenedores de bonos. Dicha resolución o contrato de fideicomiso puede contener tales otras disposiciones que en adición a las anteriores, el Consejo considere razonables y apropiadas para la seguridad de los tenedores de bonos.

El Consejo puede disponer para el pago del producto de la venta de los bonos, de las rentas de cualquier proyecto o facilidades existentes o parte de las mismas, del producto de cualesquiera cuotas de estudiantes y otros fondos disponibles para aquel oficial, junta o depositario que designe el Consejo para la custodia de los mismos, y dispondrá el procedimiento de desembolso para ello con la protección y restricciones que determine convenientes. Todos los gastos incurridos para llevar a cabo las disposiciones de dicha resolución o contrato de fideicomiso pueden ser considerados como parte del costo de operación. Todos los compromisos hechos de las rentas, cuotas a estudiantes y otros fondos de acuerdo con las disposiciones de este capítulo serán válidos y obligatorios desde el momento en que dichos compromisos se hagan. Todas dichas rentas, cuotas a estudiantes y otros fondos comprometidos y más adelante recibidos por la Universidad estarán inmediatamente sujetos al gravamen de dichos compromisos sin ninguna entrega física de los mismos o acción adicional, y el gravamen de dichos compromisos será válido y obligatorio contra otras partes que tengan reclamaciones civiles de cualquier índole por daños y perjuicios, contractuales o de cualquier otra naturaleza contra la Universidad o el Consejo, sin tomar en cuenta si dichas partes han sido notificadas.