§ 823. Rentas; cuotas de estudiantes; reglamentación interna

PR Laws tit. 18, § 823 (2018) (N/A)
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El Consejo podrá fijar y podrá revisar de tiempo en tiempo, las rentas y otros cargos por los servicios o facilidades a ser proporcionados por cualquier proyecto para el cual cualesquiera bonos sean emitidos de acuerdo con las disposiciones de este capítulo o a ser proporcionados por cualesquiera facilidades existentes o por el derecho de uso de cualquier proyecto de facilidades o facilidades existentes o por recibir cualesquiera de dichos servicios.

El Consejo podrá también establecer, y podrá revisar de tiempo en tiempo, los derechos de matrícula y cuotas de estudiantes que el mismo determine a ser cobradas a cualquiera o todos los estudiantes de la Universidad. Cualesquiera de dichas rentas y otros cargos y cualesquiera de dichos derechos de matrícula y cuotas de estudiantes comprometidas para el pago de cualesquiera de dichos bonos serán fijadas y revisadas de tal manera que los ingresos recibidos por la Universidad de los mismos, conjuntamente con cualesquiera otros fondos disponibles, sean por lo menos suficientes en todo momento para pagar el principal de y los intereses sobre los bonos para el pago de los cuales dichos ingresos sean comprometidos y para proveer las reservas pertinentes y, si el Consejo lo determina, para pagar toda o cualquier parte del costo de mantenimiento, reparación y operación de dicho proyecto o proyectos y cualesquiera facilidades existentes cuyos ingresos estén comprometidos según autorizados por este capítulo, incluyendo la reserva para dichos fines.

Se autoriza además al Consejo para hacer, poner en vigor y contratar para hacer y poner en vigor reglamentos internos para asegurar la utilización máxima de cualquier proyecto o facilidades existentes.