§ 821. Definiciones

PR Laws tit. 18, § 821 (2018) (N/A)
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(a) Universidad.— Significará la Universidad de Puerto Rico.

(b) Junta.— Significará la Junta de Síndicos o cualquier otra junta o cuerpo en la cual el gobierno de la Universidad de Puerto Rico esté investido por ley.

(c) Costo.— Cuando se usa en relación a un proyecto, incluirá el costo de adquisición o construcción, el costo de todo trabajo, materiales y equipo, el costo de todo terreno, propiedades, derechos y servidumbres adquiridos, gastos de financiamiento, intereses a pagarse antes de y durante la construcción y, si la Junta lo cree aconsejable, por un año después de terminada la construcción, costo de planos y especificaciones, estudios y estimados de costo y de rentas, costo de servicios legales y de ingeniería, y todos los demás gastos necesarios o incidentales a dicha adquisición o construcción, gastos administrativos y aquellos otros gastos, incluyendo una asignación razonable para gastos iniciales de operación, que puedan ser necesarios o incidentales al financiamiento que por este capítulo se autoriza. Cualquier deuda o gastos incurridos por la Universidad o por la Junta con anterioridad a la emisión de bonos de acuerdo con las disposiciones de este capítulo en relación con cualesquiera de las partidas de costo mencionadas, podrán ser considerados como parte de dicho costo.

(d) Proyecto.— Significará e incluirá uno o más edificios, estructuras y facilidades de naturaleza permanente, necesarios o aconsejables para el eficiente funcionamiento de la Universidad como una institución de educación superior, incluyendo, pero sin que esto se entienda como una limitación, edificios de administración, salones de clase y de conferencias, laboratorios, bibliotecas, dormitorios, casas y otras facilidades de alojamiento, comedores y sus facilidades, edificios para servicios médicos, gimnasios, salones de asamblea o teatros, almacenes, estadios, edificios para centros de estudiantes, librerías, facilidades recreativas y cualquier expansión, mejora o adición a los mismos, incluyendo facilidades y edificios de aparcamiento de vehículos, jardines, y cualesquiera otros utensilios que sean necesarios en cualquier terreno o campus de la Universidad de Puerto Rico, conjuntamente con el terreno y equipo necesario.

(e) Facilidades existentes.— Significará cualquier edificio, estructura y facilidades incluidas en la definición de la palabra “proyecto” en cualquier campus de la Universidad existentes antes de cualquier emisión de bonos bajo las disposiciones de este capítulo.