(a) Declaración de política pública.— La agricultura es una actividad de vital e imperiosa importancia para el bienestar económico del país. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoce que los terrenos que componen la Estación Experimental Agrícola de Gurabo presentan unas características físicas, topográficas y geológicas idóneas para la agricultura y deben destinarse para uso exclusivo de la producción agrícola y para el desarrollo de estudios e investigaciones que propicien y beneficien esta actividad. En consecuencia de ello, se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la protección de los terrenos de la Estación Experimental Agrícola en el Municipio de Gurabo. Además, se declaran dichos terrenos como “Reserva Agrícola” en vista de su alto valor para la producción e investigación agrícola. Será deber del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico evitar su utilización para otros fines.
(b) Delimitación de la reserva agrícola.— La Reserva Agrícola establecida en el inciso (a) de esta sección estará constituida por los terrenos de la Estación Experimental Agrícola de Gurabo que tengan valor agrícola. La Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura y el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, deberán delimitar todos los terrenos que comprenden la Reserva Agrícola y establecer el deslinde específico del área geográfica que será designada para uso agrícola. Dichas entidades deberán, además, llevar a cabo todos los estudios necesarios de las fincas comprendidas dentro de la Reserva Agrícola para el ordenamiento de sus terrenos, a los fines de reservar y destinar las fincas de las mismas para la investigación, estudio, producción y desarrollo agrícola.