§ 786. Fondo Especial para Investigaciones sobre la Industria Azucarera—Facultades del Rector; contribuciones; contratos; reglamentación

PR Laws tit. 18, § 786 (2018) (N/A)
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(a) Recibir a título de donación de cualquier persona natural o jurídica o de cualquier institución privada o pública de Puerto Rico o de cualquier otro país, dinero, equipo, materiales y servicios para ser usados e invertidos de acuerdo con los propósitos de dichas secciones. El dinero así recibido ingresará en el Fondo Especial que por tales secciones se crea.

(b) Formalizar, con cualquier persona natural o jurídica o cualquier institución privada o pública de Puerto Rico o de cualquier otro país, aquellos contratos, convenios y acuerdos que el Rector de la Universidad de Puerto Rico crea necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos de dichas secciones.

(c) Promulgar reglamentos para regir los trabajos de investigación que se llevan a cabo en virtud de tales secciones.