§ 783. Fondo Especial para Investigaciones sobre la Industria Azucarera—Contribuciones de personas o instituciones privadas

PR Laws tit. 18, § 783 (2018) (N/A)
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Por la presente, se faculta al Rector de la Universidad de Puerto Rico a recibir fondos de cualquier persona natural o jurídica o de cualquier institución privada de Puerto Rico o de cualquier otro país, para ser pareados con la suma asignada por las secs. 782 a 786 de este título. Los dineros que así se acepten ingresarán al Fondo Especial creado por dichas secciones.