Por la presente se dispone que todos aquellos productos fabricados por esta planta piloto de ron, alcohol y sus derivados después que ya hayan servido los fines de las secs. 779 a 781 de este título y que no se necesiten para otros experimentos, podrán destuirse o venderse según determine, para mejor servir los fines de las secs. 779 a 781 de este título, la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico.