§ 778. Planta piloto de ron—Personal

PR Laws tit. 18, § 778 (2018) (N/A)
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Por la presente se dispone que el Director de la Estación Experimental podrá utilizar en las investigaciones y experimentos relacionados con la producción y envejecimiento del ron, el alcohol y productos derivados, el equipo de laboratorio y el personal entrenado de la Estación Experimental de la Universidad de Puerto Rico, así como cualquier otro personal que se estime necesario.