Se faculta y autoriza al Director de la Estación Experimental a nombrar y contratar los funcionarios, técnicos y empleados necesarios para llevar a cabo el funcionamiento del laboratorio que por las secs. 772 a 775 de este título se crea; Disponiéndose, que dicho personal será nombrado sin sujeción a la Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947, que crea la Oficina de Personal.