§ 768. Terrenos para las subestaciones de café y tabaco—Necesidades de semillas; distribución

PR Laws tit. 18, § 768 (2018) (N/A)
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El Director de la Estación Experimental Agrícola tendrá la responsabilidad de determinar las necesidades de semillas y hará recomendaciones sobre las cantidades que deben producirse en las fincas de producción de semillas en armonía con las necesidades de las agencias del Gobierno que realizan labor de mejoramiento agrícola, y con las necesidades de los agricultores individuales; organizará el sistema de distribución incluyendo la determinación de las cantidades de semillas a distribuirse entre las distintas municipalidades y agencias del Gobierno; determinará el precio a cobrarse por aquellas semillas especiales que deban ser vendidas en atención a los motivos expuestos en la sec. 767 de este título.