Por la presente se asigna de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro de Puerto Rico no destinados a otras atenciones, la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil dólares ($450,000) que el Secretario de Hacienda pondrá a la disposición del Director de la Estación Experimental Agrícola de la Universidad de Puerto Rico para que éste proceda, sujeto a las disposiciones de la Ley Universitaria, la Ley Núm. 135, aprobada en 7 de mayo de 1942, a autorizar los desembolsos necesarios incidentales al arrendamiento o la adquisición, por compra o expropiación, de terrenos, mejoras a los mismos, construcciones de edificios y compra de equipo necesario y a la instalación de todas las facilidades necesarias para dichas subestaciones experimentales y fincas de propagación y producción de semillas.