El Director de la Estación Experimental Agrícola de la Universidad de Puerto Rico queda por la presente facultado para diligenciar, sujeto a lo dispuesto en la sec. 763 de este título, el arrendamiento o la adquisición por compra o expropiación de terrenos para el establecimiento de dichas subestaciones de café y de tabaco, y además para el establecimiento de las fincas de ditribución de semillas para las cuales se provee en las secs. 763 a 769 de este título, y a construir las edificaciones necesarias y a comprar el equipo necesario para dichas subestaciones y fincas de producción de semillas; Disponiéndose, que el Rector de la Universidad de Puerto Rico queda facultado a celebrar contratos de arrendamiento y aceptar cesión de predios de terreno en representación de la Junta de Síndicos para el establecimiento de semilleros y viveros frutales.