§ 763. Terrenos para las subestaciones de café y tabaco—Fincas para la distribución de semillas.

PR Laws tit. 18, § 763 (2018) (N/A)
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Por la presente se autoriza a la Junta de Síndicos para que a nombre y en representación de la Universidad de Puerto Rico y con sujeción a las disposiciones de la Ley Universitaria, Ley Núm. 135, aprobada en 7 de mayo de 1942, de la Ley de Planificación y Presupuesto, y de las secs. 670 a 675 de este título, arriende o adquiera por compra o expropiación, terrenos para el establecimiento de subestaciones de café y de tabaco y para el establecimiento de fincas para la producción y distribución de semillas selectas de café, tabaco, frutos menores y otros cultivos; Disponiéndose, que las subestaciones de café y de tabaco serán establecidas en las respectivas regiones de estos cultivos y las fincas de propagación y distribución de semillas serán establecidas junto a dichas subestaciones y junto a las subestaciones ya existentes o que hayan de establecerse en el futuro; Disponiéndose, además, que la facultad de expropiación que aquí se confiere quedará limitada a terrenos de personas o entidades particulares; Disponiéndose, que mientras tanto la Estación Experimental hace las gestiones de compra de fincas para la propagación de frutas, se autoriza al Rector de la Universidad de Puerto Rico en representación de la Junta de Síndicos, a celebrar contratos de arrendamiento o cesión de terrenos con personas particulares y otras agencias gubernamentales para el establecimiento de semilleros y viveros frutales.