El Director de la Estación Experimental Agrícola de Río Piedras queda autorizado a nombrar, mediante recomendación al Canciller de la Universidad de Puerto Rico, y con la aprobación final de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, el personal de oficina, laboratorio y campo que fuere necesario para dar cumplimiento a los fines y propósitos de las secs. 754 a 756 de este título.