No obstante lo dispuesto en la sec. 714 de este título, el Comité Científico de la Asociación Médica de Puerto Rico podrá distribuir el premio concedido en las secs. 713 a 717 de este título en dos (2) o más premios, en el supuesto de que el carácter de los trabajos sometidos a su consideración ameritare la desintegración del premio total.