(a) Para propósitos de esta sección, “Medalla Corazón Púrpura” significa la medalla otorgada a nombre del Presidente de los Estados Unidos, para condecorar a personas que hayan muerto o sufrido heridas mientras servían en el cuerpo militar de los Estados Unidos posterior al 5 de abril del 1917.
(b) Comenzando en el Año Académico 2007-2008, la Universidad de Puerto Rico y sus recintos universitarios eximirán del pago correspondiente a matrícula a toda persona que haya recibido una condecoración militar del Corazón Púrpura y que además:
(1) Esté admitido en una de las unidades del Sistema de la Universidad de Puerto Rico para tomar cursos a tiempo completo, tiempo parcial o de verano, conducentes a un grado universitario.
(2) Sea residente de Puerto Rico al momento de solicitar admisión a la Universidad, así como también, haber sido residente de Puerto Rico cuando ingresó en el cuerpo militar de los Estados Unidos.
(3) Someta documentación que evidencie el haber recibido la requerida condecoración.
(4) Haya agotado las ayudas federales para estudios o no cuente con dicho beneficio y que no cualifique para los beneficios del Artículo 4B(h) de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como “Carta de Derechos del Veterano”.
(c) Se autoriza a la Universidad de Puerto Rico adoptar cualquier reglamento necesario para la [implantación] de esta sección.