(a) Esta sección se conocerá como la “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”.
(b) La Comisión de Desarrollo Cooperativo servirá de enlace entre el Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico, todas las instrumentalidades gubernamentales que sean parte de la Rama Ejecutiva, los gobiernos municipales, los Consorcios Intermunicipales, creados en virtud de la Ley Pública Núm. 113-128 de 22 de julio de 2014, conocida como la “Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral” (Workforce Innovation and Opportunity Act, (WIOA, por sus siglas en inglés)), y cualesquiera otras empresas de base cooperativa, incluyendo las organizadas mediante las secs. 1361 et seq. del Título 7, conocidas como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, o por las secs. 4381 et seq. del Título 5, conocidas como la “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, que deseen auspiciar los internados establecidos mediante esta sección.”
(c) La Comisión de Desarrollo Cooperativo establecerá y propiciará, mediante reglamento, los mecanismos necesarios para coordinar la habilitación de plazas a ser ocupadas semestralmente por los(as) participantes del Programa, ya sea en instrumentalidades gubernamentales relacionadas con el cooperativismo, en cualquier otra instrumentalidad gubernamental, programas de los gobiernos municipales, en los Consorcios Intermunicipales, creados en virtud de la “Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral”, o en empresas de base cooperativa, incluyendo las organizadas mediante las secs. 1361 et seq. del Título 7, o por las secs. 4381 et seq. del Título 5, que deseen auspiciar los internados establecidos mediante esta sección.”
(d) Se beneficiarán de esta sección aquellos(as) estudiantes subgraduados y graduados del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico, que cumplan con los criterios académicos establecidos por esta Institución.”
(e) El(la) estudiante que sea seleccionado(a) para laborar en cualquier instrumentalidad gubernamental, programa de los gobiernos municipales, en los Consorcios Intermunicipales, creados en virtud de la “Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral”, o en empresas de base cooperativa, incluyendo las organizadas mediante las secs. 1361 et seq. del Título 7, o por las secs. 4381 et seq. del Título 5, recibirá no menos del salario mínimo federal, el cual será sufragado por la instrumentalidad, el municipio, los Consorcios Intermunicipales o la empresa de base cooperativa, al cual esté asignado(a) el(la) estudiante. Dichos fondos deberán ser identificados y presupuestados.”
(f) La Comisión de Desarrollo Cooperativo redactará y aprobará todos aquellos reglamentos necesarios para cumplir con las disposiciones de esta ley, dentro de un término no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de su aprobación, y de conformidad con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
(g) Para asegurar la efectiva consecución de lo dispuesto en esta sección, la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico remitirá informes anuales a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, sobre las operaciones y el funcionamiento de los internados aquí instituidos. A partir de la aprobación del reglamento que dispone esta sección, se rendirá un primer informe dentro de un término no mayor de noventa (90) días. Posterior a la presentación del primer informe, rendirá el mismo al 31 de diciembre de cada año.