§ 682. Protección y conservación del Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico

PR Laws tit. 18, § 682 (2018) (N/A)
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(a) Se decreta que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proteger y conservar el Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico, como centro de investigación científica, de estudio y conservación, tanto de la flora puertorriqueña como de las plantas exóticas que se han incorporado a ésta, incluyendo especies en peligro de extinción.

(b) El Jardín Botánico estará compuesto por todos los terrenos de las fincas que componen la Estación Experimental Agrícola de Río Piedras. Estos terrenos deberán ser conservados por la Universidad de Puerto Rico con los propósitos de desarrollar el mencionado Jardín Botánico para uso educativo, de investigación y de recreación pasiva, y no podrán enajenarse o utilizarse por la Universidad de Puerto Rico o por cualquier otra entidad pública o privada para otros fines o propósitos.

(c) Los terrenos del Jardín Botánico estarán bajo la custodia de la Presidencia de la Universidad de Puerto Rico, que podrá ceder su administración a cualquier entidad o unidad autónoma de la Universidad, que velará por que se desarrolle el mencionado Jardín Botánico para uso educativo, de investigación y de recreación pasiva.