§ 673. Adquisición de bienes muebles e inmuebles—Aplicabilidad del procedimiento de expropiación forzosa

PR Laws tit. 18, § 673 (2018) (N/A)
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En cuanto no sean incompatibles con alguna disposición de las secs. 670 a 675 de este título, las disposiciones de las secs. 2901 a 2913 del Título 32 se hacen extensivas a la Universidad de Puerto Rico y serán aplicables a las facultades y el procedimiento de expropiación forzosa que por las secs. 670 a 675 de este título se conceden y fijan en favor de ésta; Disponiéndose, que en los casos en que la contienda judicial quede reducida al precio o valor de la propiedad objeto de expropiación, conjuntamente con los requisitos señalados en la sec. 2907 del Título 32 para la declaración para la adquisición y entrega material de la propiedad, la Universidad de Puerto Rico cumplirá con el de prestar una fianza o hacer un depósito que a juicio del tribunal sea suficiente para responder de la diferencia entre la suma estimada por la Universidad de Puerto Rico y la suma exigida por el dueño de la propiedad objeto de expropiación, como justa compensación, y para responder, además, de los intereses a que pueda tener derecho el dueño de la propiedad objeto de expropiación.