§ 671. Adquisición de bienes muebles e inmuebles—Procedimientos se instarán por el Consejo de Educación Superior

PR Laws tit. 18, § 671 (2018) (N/A)
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Los procedimientos en virtud de la facultad de expropiación forzosa conferida por las secs. 670 a 675 de este título se instarán por la Junta de Síndicos a nombre y en representación de la Universidad de Puerto Rico, y podrán ser para la adquisición, el uso, el usufructo, el arrendamiento o cualquier derecho o interés en la propiedad de los muebles o inmuebles objeto de expropiación.