Los procedimientos en virtud de la facultad de expropiación forzosa conferida por las secs. 670 a 675 de este título se instarán por la Junta de Síndicos a nombre y en representación de la Universidad de Puerto Rico, y podrán ser para la adquisición, el uso, el usufructo, el arrendamiento o cualquier derecho o interés en la propiedad de los muebles o inmuebles objeto de expropiación.