La referida Junta de Síndicos determinará la forma en que los ingresos obtenidos como producto de los arrendamientos de dichas casas y dormitorios han de utilizarse; Disponiéndose, que se proveerá en primer término la amortización del principal, las reservas para gastos de administración y conservación y los gastos incidentales del proyecto; Disponiéndose, además, que los ingresos netos restantes podrán ser utilizados por la Junta de Síndicos para costear gastos corrientes de la Universidad y que los sobrantes existentes aun después de estos gastos ingresarán en el fondo permanente de la Universidad.