§ 637. Renuncia de otros planes de pensiones

PR Laws tit. 18, § 637 (2018) (N/A)
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Todas las personas acogidas a algún plan de pensiones del Gobierno Estadual o cualquiera de sus agencias que no sea el plan de pensiones de la Universidad de Puerto Rico y que en el futuro adquirirían el derecho de acogerse al plan de pensiones de la Universidad de no estar acogidas a dicho otro plan podrán renunciar al primero de dichos planes de pensiones y acogerse al de la Universidad de Puerto Rico, debiendo hacerlo dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días a partir de la fecha en que surja su derecho acogerse al plan de pensiones de la Universidad de Puerto Rico.